Del mismo modo que es inútil una nueva
edificación si no se implementa una gestión
penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la
administración penitenciaria, profesionales de la salud
que comprendan la condición del privado de libertad y
Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario
(VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración
Penitenciaria (ENAP).
2.2.1 Legislación Complementaria. Como
legislación complementaria del Sistema Penitenciario
Dominicano, están las siguientes leyes:
Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de
multas impuestas por los tribunales.Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y
actos de tortura cometidos por funcionarios públicos
encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga
en peligro la integridad de las personas bajo su
guarda.Ley 164 de 1980, sobre libertad
condicional.Ley 60-93, que dispone la creación de
cárceles modelos exclusivas para mujeres en todo el
territorio nacional.Ley 76-02, que establece el Código Procesal
Penal de la República Dominicana.Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio
Público.Ley 277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa
Pública.
La Ley 224-84 que establece el Sistema o Régimen
Penitenciario Dominicano, no conceptualiza lo que es el Sistema
Penitenciario, solamente expresa lo referente al establecimiento
de un Sistema Penitenciario inspirado en los conceptos modernos
de Penología y que al mismo tiempo se adapte a las
posibilidades materiales y humanas del país; clasificando
los establecimientos penales en penitenciarias; presidios
cárceles e institutos especiales.
CAPITULO III:
Órganos
Administrativos y Judicial Del Sistema Penitenciario
3.1 La Dirección General de Prisiones, es
un organismo creado mediante la Ley 224 del 26 de junio de 1984,
dependiente de la Procuraduría General de la
República, bajo cuya dirección y control
están todos los establecimientos penales del
país.
La administración penitenciaria es ejercida por
la Dirección General de Prisiones, cuya función
principal es la de materializar lo que debe ser el tratamiento
penitenciario, el cual define como el conjunto de actividades que
la Dirección General de Prisiones desarrollará en
los establecimiento penales y tiene por objeto tanto la custodia
del recluso como la preparación para su reinserción
social cuando salga en libertad.
Esta Institución es dirigida por el Director
General de Prisiones y está integrada por los siguientes
Departamentos: Departamento de Secretaria y Administración
Jurídica, de inspección, de personal, vigilancia y
tratamiento penitenciario, Contabilidad y Control Industrial,
Educacional; Criminología, Sanitario, Bienestar y
Asistencia Social, Menores, Mujeres, De Control para los
condenados que gocen del beneficio del Perdón Condicional,
Libertad Condicional y de asistencia post
penitenciaria.
3.1.1 Funciones de la Dirección General de
Prisiones.
La función principal de la Dirección
General de Prisiones es la de materializar lo que debe ser el
tratamiento penitenciario. Entre sus funciones
están:
1. En primer lugar, investigar, evaluar y
estudiar los aspectos referentes a la atención de los
reclusos y elementos antisociales, con fines de obtener su
readaptación a la sociedad.
2. Recomendar al poder ejecutivo la
adopción de planes, dirigidos a mejorar las condiciones de
las cárceles en el país
3. Coordinar las actividades de los organismos
públicos o privados que realizan programas destinados a la
rehabilitación de los reclusos, en fin, realizar todas las
actividades que tiendan a lograr el establecimiento de un sistema
penitenciario en el país.
3.2 Personal Penitenciario. Los integrantes del
personal deben poseer un nivel intelectual suficiente y antes de
entrar en el servicio, debe recibir la debida capacitación
en materia de formación penitenciaria y aprobar
satisfactoriamente las pruebas teóricas y
prácticas. Este personal está integrado por
especialistas, entre los que se encuentran psiquiatras,
psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores
técnicos.
Dicho personal debe conducirse y cumplir sus funciones
en toda circunstancia, de modo tal que su conducta inspire
respecto y ejerza una influencia beneficiosa para el
recluso.
En los establecimientos mixtos, la sección de
mujeres está bajo la Dirección de una funcionaria
femenina responsable, de modo que, ningún funcionario
masculino penetre a la sección de reclusas femenina, sino
va acompañado de un miembro femenino del
personal.
Respecto a la seguridad, la misma está a cargo de
Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario
(VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración
Penitenciaria (ENAP).
El personal penitenciario no puede exigir, cobrar, ni
recibir de los reclusos, de sus familiares o amigos,
ningún tipo de gratificación, dadivas o regalos de
ninguna especie, so pena de ser sancionados con la pérdida
inmediata del empleo.
3.3 La Ejecución De La Pena. De
conformidad con el Código Procesal Penal, el control de
los condenados y todo lo que tiene que ver con las condiciones
del cumplimiento de la pena está a cargo del Juez de la
Ejecución de la Pena, quien deberá velar porque
las penas se cumplan en condiciones lo menos perjudiciales para
el interno, acorde con su personalidad, lo que constituye un
avance en materia penitenciaria.
El referido texto legal pone especial interés en
la situación del condenado luego de recaer sobre el mismo
sentencia condenatoria firme, para lo cual ha creado la
jurisdicción de Ejecución de la Pena, sobre
la cual se colocó un papel muy interesante, el cual se
desprende de la lectura de los artículos 28, 74, y 436 del
Código Procesal Penal.
Ha sido tanto el interés puesto por el legislador
en la jurisdicción de aplicación de la pena que,
precisamente el principio No. 28 del Código Procesal
Penal, está dedicado a la ejecución de la Pena, el
cual establece: "La ejecución de la pena se realiza
bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos
los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado
garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los
centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante
la aplicación de un sistema progresivo de ejecución
penal, la reinserción social del
condenado".
De igual manera, el Código Procesal Penal pasa a
manos del Juez de la Ejecución de la Pena el control cabal
de todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de la
sentencia, lo cual se colige de la lectura del artículo
74, el cual consigna lo siguiente: Los jueces de
ejecución penal tienen a su cargo el control de la
ejecución de las sentencias, de la suspensión
condicional del procedimiento, de la sustanciación y
resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre
la ejecución de la condena.
Asimismo la Resolución No. 296-05 del 6 de abril
del 2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia, estatuye el
Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena para el
Código Procesal Penal.
Ciertamente, el legislador ha dado extrema importancia e
interés en el procedimiento a seguir con relación
al condenado durante su fase posterior a la condena irrevocable
en contra del imputado.
3.3.1 Funciones del Juez de la Ejecución de la
Pena.
Conocer y decidir de la libertad condicional del
condenado. De igual manera conocer de la revocación de
la libertad condicional.Decidir sobre en torno a la excarcelación del
recluso en caso de enfermedad grave y terminal.Garantizar dentro del plazo penal las condiciones
necesarias que hagan nuestras cárceles lo más
humanamente posible.Crear las condiciones y reglamentar lo necesario a
los fines de que la cárcel sirva al condenado como un
medio de reinserción a la sociedad.Ser el verdadero control de la ejecución y
cumplimiento de la sentencia penal.Conocer todos los incidentes que se presenten en
ocasión de la ejecución de la
condena.Realizar u ordenar las visitas necesarias a los
centros penitenciarios a los fines de constatar la
situación personal de los condenados y la
situación del centro penitenciario.Es el guardián no solo del cumplimiento no
sólo de la pena, sino además de lo que sea
accesorio, como es el caso de la multa.Controlar el cumplimiento de las condiciones
impuestas en la suspensión condicional del
procedimiento, según los informes recibidos, y, en su
caso, los transmite al juez competente para su
revocación o para la declaración de la
extinción de la acción penal.Conocer los incidentes que se presenten con
relación a la extinción de la pena, para la
cual deberá tomar en cuenta que las penas prescriben,
según el articulo 439 del Código Procesal
Penal, de la siguiente manera:A los diez años, para las penas privativas de
libertad superiores a los cinco años.A los cinco años, para las penas privativas
de libertad igual o menores a cinco años.Al año para la contravenciones y penas no
privativas de libertad.En todos los casos, al cómputo de la
prescripción a partir del pronunciamiento de la
sentencia irrevocablemente juzgada o desde el momento en que
se haya quebrantado la sentencia.
Corresponde al Juez de la Ejecución de la Pena,
velar por todas aquellas cuestiones que puedan beneficiar al
condenado. De modo tal, que para los casos en que luego de
condenado, el imputado se favorezca de una posible
eliminación o reducción de la condena por la causa
de revisión penal, dado que se ha eliminado el
carácter delictuoso de la ley que se le aplicó o se
ha dulcificado la pena, el juez de la ejecución penal
puede interponer este recurso de oficio a favor del
condenado.
CAPITULO IV:
Derechos de Reclusos
en los Recintos Penitenciarios
4.1 Aspectos Normativos. En la sociedad moderna
los derechos fundamentales son una gama de prerrogativas que
universalmente le corresponden a los seres dotados de la calidad
de persona y que se encuentran reconocidos y garantizados por la
Constitución, las Leyes y el derecho
supranacional.
Las prisiones han sido escenarios de las más
reiteradas, graves y notorias violaciones de los derechos
humanos, pues han constituido un espacio desastroso para su
vigencia. En dichos recintos, han quedado esos derechos expuestos
al más grave riesgo, y han sufrido la más severa
afectación, con intensa frecuencia.
A partir de 1945, los países europeos proyectan
un proceso de reforma de sus sistemas carcelarios, proceso
fundado en dejar progresivamente de visualizar como un ente
eminentemente peligroso al reo que debe ser disgregado del seno
social y pasa a ser reconocido como un ser humano titular por
ello de derechos y obligaciones[1]
Las políticas penales tradicionales estaban
generalmente estructuradas con relación a la
protección de la sociedad. En nuestros días, el
impacto de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
proclamada por las Naciones Unidas en 1948, fue asociando la
ciencia penitenciaria a un conjunto creciente de
legislación sobre derechos humanos.
La plasmación y concretización de derechos
destinados a los condenados se fueron incorporando a partir de la
celebración de numerosos congresos penitenciarios
internacionales y en la adopción de Convenios.
Cuando se habla de derechos fundamentales de los
condenados se hace referencia a aquellas prerrogativas que
subsisten con la imposición de la pena por la sentencia
condenatoria. Es decir, aquellos bienes jurídicos que no
se ven afectados por la condena, por lo tanto, el interno
conserva la capacidad absoluta para ejercerlos.
En nuestro sistema penal, a los condenados a penas
criminales, a diferencia de los sentenciados a penas
correccionales, le son restringidas, de pleno derecho, algunas
prerrogativas a la pena principal debido a la gravedad del delito
cometido.
En la República Dominicana, nuestra
Constitución actual, así como la Ley 224-84 y el
Código Procesal Penal, recogen ciertos principios
básicos contenidos en los instrumentos y cuerpos
internacionales en materia penitenciara, estableciendo
disposiciones que estatuyen las prerrogativas dirigidas a los
sujetos pasivos de la coerción penal.
En el art. 436 del Código Procesal Penal, se
plasma un trasfondo proteccionista sobre los derechos de los
condenados, pues éste reza: "El condenado goza de todos
los derechos que le reconocen la Constitución, los
tratados internacionales, las leyes y este Código, y no
puede aplicarse mayores restricciones que las que expresamente
dispone la sentencia irrevocablemente y la Ley".
Asimismo cabe destacar que el citado Código, en
su artículo 10, estipula como principio fundamental del
proceso penal, a la dignidad de la persona de la forma siguiente:
"Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal
y su integridad física, psíquica y moral. Nadie
puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o
degradantes".
Para la Ley 224-84, recluso es toda persona que se
encuentra privada de su libertad en virtud de una orden de
autoridad judicial competente y mientras se encuentra interna en
un establecimiento penal, sea una penitenciara, un presidio, una
cárcel o en un recinto especializado. Dicha
legislación estipula un conjunto de derechos a favor de
todo recluso, a saber:
A un trato igualitario, sin importar su
nacionalidad, raza, color, religión, clase social y
opinión política.A su integridad física, quedando prohibido
ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o
humillaciones.A su seguridad individual quedando, en consecuencia,
prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de
la violencia, salvo en los casos en que circunstancias
específicas en la ley lo permitan.Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas
ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se
considere que ha habido víctima de una arbitrariedad y
de no ser atendía a presentarla ante la
Dirección General de Prisiones.Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio
de la pena y sujeto a las condiciones en la ley. Derecho a
que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de
higiene que le permita conservar y mejorar la salud
física y mental.Al aseo personal, para lo que deberán existir
instalaciones adecuadas para tales fines.A un alojamiento o dormitorio dentro del
establecimiento penitenciario.A vestimenta uniforme sin que en ningún caso
sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el
recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener,
deberá proporcionárseles.A cama individual con ropa adecuada y
limpia.A recibir alimentación adecuada en cantidad y
calidad para el mantenimiento de la salud.A salir diariamente al patio o dependencias al aire
libre por un plazo no inferior de una hora.A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero,
objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en
el depósito a su ingreso al
establecimiento.A que se le mantenga debidamente informado de los
acontecimientos más importantes de la vida nacional e
internacional, permitiendo la circulación de
periódicos, libros, revistas, así como a
través de charlas, conferencias, programas de radio y
televisión.A formular y dirigir peticiones y quejas a la
dirección del establecimiento, autoridades
administrativas y judiciales.A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos
con la frecuencia que dispongan los reglamentos.A despachar y recibir correspondencia.
A que se dé aviso a sus familiares o a la
persona que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un
establecimiento penitenciario.A ser escuchado previo a la aplicación de una
medida disciplinaria en su contra.A comunicarse y mantener contactos con
representantes de su religión, pudiendo
preemitírseles participar en los servicios religiosos
organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y
de instrucción religiosa.Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o
funerales de algún pariente del recluso, siempre que
fuese autorizado por el director del
establecimiento.Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el
establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente
necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias
apropiadas en el penal.Derecho de todo recluso encausado (o preventivo) a
que se le presuma inocente debiendo ser tratado en
consecuencia.Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su
deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama,
así como también a ser atendido por su propio
medico y su dentista.Derecho de todo recluso egresado a recibir
asistencia y protección moral y material a fin de
poder desarrollar normalmente su vida en libertad.
4.1.1 Deberes y Responsabilidades De Los
Reclusos.
Al igual que existen derechos para los reclusos que
cumplen pena en virtud de una sentencia condenatoria, igual hay
establecidos deberes y responsabilidades para éstos, que
son los siguientes:
a) Deber de obediencia y respeto a todos los
funcionarios del establecimiento.b) Obligación de aseo
persona.c) Responsabilidad de conservación e
higiene de las vestimentas, ropas de cama y demás
objetos que se le proporcionen para su vida en
reclusión.d) El trabajo será obligatorio para
todo recluso condenado por sentencia definitiva, el cual
deberá remunerarse.e) La instrucción será
obligatoria para todo recluso analfabeto o que no hayan
alcanzado la instrucción primaria.
El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede
confundirse, ni consiste en una especie de intervención
clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo,
a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un trasgresor en
un ciudadano respetuoso de las leyes.
Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la
forma en que el sistema trata al interno, su relación con
él, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el
conjunto de actividades que se desarrollan en el interior de una
cárcel.
4.2 La Libertad Condicional. Está
reglamentada por la Ley No. 164 del 14 de octubre de 1980, los
artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal, y el
articulo 14 numeral 4 de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Proceso Penal, que modifica el
artículo 3 de la Ley No. 164 de 1980, previamente
citada.
Es un medio de prueba de que el condenado a una pena
privativa de libertad superior a un año, y a quien se le
concede dicho beneficio, se encuentra en condiciones para vivir
en un estado natural de libertad.
La Libertad Condicional no tiene carácter
liberatorio, sino más bien es una manera de cumplir la
sentencia en libertad, bajo ciertas condiciones, que de no
cumplirse éstas, es susceptible de revocación y el
beneficiario puede ser encarcelado.
Constituye uno de los medios más eficaces para
lograr que las penas privativas de libertad cumplan debidamente
sus finalidades y, constituye, conjuntamente con las llamadas
"salidas temporales" el mejor sistema de prueba de la efectiva
rehabilitación del recluso.-
4.2.2 Condiciones Para Obtener La Libertad
Condicional.
Todo condenado a una pena mayor de un año, puede
solicitar una libertad condicional, siempre que reúna los
siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido la mitad de la
pena.b) Que haya demostrado hábitos de
trabajo y observado conducta intachable en el
recinto.c) Que se encuentre capacitado física y
psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que
su estado de rehabilitación haga presumible que se
conducirá bien en libertad.d) Si pudiendo hacerlo, ha pagado los
daños e indemnizado los perjuicios causados por la
infracción, o llegado a un acuerdo con la parte
perjudicada.
Para que el Juez de la Ejecución de la Pena pueda
otorgar la libertad condicional, además de los requisitos
enunciados, exige que el condenado haya cumplido con las multas,
la indemnización impuesta mediante la sentencia a favor de
la víctima o se haya puesto de acuerdo con la parte
agraviada.
La libertad condicional, como su nombre lo indica, es
una libertad condicionada, de modo pues, que si se observare una
conducta inadecuada de parte del recluso una vez se encuentre en
libertad, este puede ser llamado nuevamente por la justicia y en
consecuencia ordenar su reclusión.-
En caso de que el recluso no cuente con los recursos
suficientes para pagar la indemnización, no procede la
prisión compensatoria, que la indemnización es un
asunto de interés privado, razón por la cual el
Estado no puede negociar esa acción. En el caso de que se
trate de una multa, si no cuenta con los recursos para pagar la
misma, el Juez de la Ejecución de la Pena puede ordenar
que sea compensada con trabajos comunitarios, en centros
públicos, como son en las escuelas, hospitales,
etc.
CAPITULO V:
Las Edificaciones
Carcelarias
5.1 Los recintos carcelarios. Una gran parte de
las cárceles existentes responden al diseño propio
de la cultura de castigo y tortura ya que, en su mayoría,
datan de la época de la dictadura de Trujillo.
No es sino hasta la construcción de las
cárceles de Monte Plata, Rafey Santiago, Mao y las
cárceles modelo de Najayo que se edificó una
estructura diferente a las antiguas edificaciones, tomando en
cuenta la diferencia cronológica y de género de los
internos, creando pabellones diferentes para hombres, mujeres y
menores. No significando ello que su funcionamiento fuera acorde
con los requerimientos mínimos aceptados por Organismos
Internacionales.
Actualmente, el país está a la vanguardia
en la construcción de recintos cuya infraestructura cumpla
con los requisitos exigidos por el nuevo Modelo de Sistema
Penitenciario.
Los establecimientos deberán contar con las
celdas, dormitorios, servicios higiénicos, patios,
comedores. Talleres, lavanderías, bibliotecas, cocina,
enfermerías, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y
demás dependencias necesarias, a fin de que los reclusos
puedan llevar una vida digna y recibir un tratamiento acorde con
su rehabilitación.
En la Actualidad, el Sistema Penitenciario Dominicano,
cuenta con los siguientes recintos:
Recinto | Año Construcción | ||
Azua | 1940 | ||
Baní | 1981 | ||
Barahona | 155 | ||
Cotuí | 1932-1989 | ||
Dajabón | 1943 | ||
El Seybo | 1958 | ||
Elías Piña | 1945 | ||
Higuey | 1986 | ||
Jimaní | 1944 | ||
Km 15 de Azua | 1996 | ||
La Romana | 1955 | ||
La Vega | 1951 | ||
La Victoria | 1952-1998 | ||
Mao, Valverde | 1990 | ||
Moca Centro de Corrección y | 1952 | ||
Modelo Najayo | 1994 | ||
Modelo de Najayo Adolescentes | 1994 | ||
Centro de Corrección y | 1994-2005 | ||
Montecristi | 1935 | ||
Monte Plata | 1988 | ||
Nagua | 1952 | ||
Neyba | 1949 | ||
Pedernales | 1932 | ||
Puerto Plata | 1976 | ||
Salcedo | 1937 | ||
San Cristóbal | 1947 | ||
Samaná | 1982 | ||
San Francisco de Macorís CCR Vista al Valle | 1994 | ||
San Pedro de Macorís | 1978 | ||
San Juan de la Maguana | 1950 | ||
CCR Masculino Rafey Santiago CCR Femenino Rafey Santiago | 1986 | ||
Santiago Rodríguez | 1951 | ||
Departamental Este | 1998 | ||
Departamental Nordeste | 1998 | ||
CCR – San Felipe Puerto Plata | 2004 |
5.1.1 Los Centros Modelos de Corrección y
Rehabilitación (CCR´S).
El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario tiene
como objetivo erradicar el hacinamiento de los Centros
carcelarios, con la construcción o remodelación de
las plantas físicas.
En los nuevos modelos de sistema penitenciarios, se
busca mejorar la calidad de vida de los internas e internas, bajo
un régimen de atenciones que se requieren en su proceso de
rehabilitación.
Actualmente acordes con los propósitos del nuevo
Modelo Sistema Penitenciario, de las cárceles existen en
el país, trece (13) han sido convertidas en Centros de
Corrección y Rehabilitación, de las cuales nombres
y fechas de apertura se describen a
continuación:
CCR | Año | |
San Felipe de Puerto Plata | 04-Abril-2004 | |
Najayo Mujeres | 21-Marzo-2005 | |
Haras Nacionales | 11- Dic.- 2005 | |
Dajabón | 19- Dic.-2005 | |
Rafey Femenino | 06-Feb.-2006 | |
Elías Piña | 08-Feb.-2006 | |
Mao | 06-Junio-2006 | |
Rafey Masculino | 31-Junio-2006 | |
Monte Plata | 08-Agosto-2006 | |
Vista al Valle, San Fco. Macorís | 17-Junio-2008 | |
San Pedro Macorís | 25-Junio -2009 | |
Moca | 05-Nov.- 2009 | |
Bani Femenino | Diciembre-2009 |
5.1.2 Población Carcelaria. Según
el informe estadístico de la Dirección General de
Prisiones hasta enero del presente año 2010, la
población de los recintos carcelarios de país era
de 19,555 internos. De dicha población clasificados de la
siguiente manera:
1) Población por sexo:
19,006 sexo masculino para un porcentaje de 97.2 %
,549 sexo femenino para un porcentaje de 2.08
%.
2) Población por condición
jurídica:
12,458 Preventivos para un porcentaje de
63.7%7,097 Condenados para un 36.3%
3) Población Dominicana y
Extrajera
18,154 Dominicanos para un 92.8%
1,401 Extranjeros para un 7.2%
Conclusión
Este estudio ha logrado plasmar conocimientos claros y
precisos con relación al sistema carcelario en el
país, en el entendido de su normativa, las instituciones
que tienen la responsabilidad de dirigir y velar por el
cumplimiento de la Ley que rige el sistema, y la
transformación que se está suscitando en
relación a la estructura física de los recintos, la
dirección a cargo de civiles y sobre todo el objetivo
principal que es la educación y rehabilitación del
recluso.
Con el desarrollo de los temas capitulados se lograron
los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho
con claridad y objetividad. Se espera que la presente llene las
expectativas de los que participen de ella como lo hizo con
participantes encargados de la elaboración del
mismo.
Indudablemente después de conocer de manera
específica, cuales son los Distintos Conceptos de Derecho
Penitenciario.
Bibliografía
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Dominicana,República Dominicana, Ley 224 del 26 de
junio de 1984República Dominicana, Código
Procesal Penal y Normas Complementarias, Edición
preparada por Guillermo Moreno Santo Domingo, Noviembre
2004.Herasme Medina, A, Manual de Criminología
General, Tomo I, Segunda edición, Librería
y Editora Tavarez, Santo Domingo, 2004.Mateo Calderón, FR, El Nuevo Proceso
Penal, Guía para la correcta aplicación,
Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo,
2004.Hernández, PP, Fundamentos de Penologia y
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Trajano Potentini, Santo Domingo, Rep. Dominicana,
2007.Camacho Hidalgo, IP, Introducción al
Derecho Penitenciario, Editora Manatí, Santo
Domingo, Rep. Dominicana, 2004.Tatis Ramos, D, Derechos Fundamentales de los
Condenados a Penas Privativas de Libertad, Editora Nani,
Santiago, Rep. Dominicana, 2009.Cabral O, HA, Reflexiones
PenitenciariasSANTOS, P, La Cárcel en República
Dominicana, Impresora Editora Teófilo, Santiago,
Rep. Dominicana, 2006.Moreno, G, La Crisis Carcelaria Dominicana,
Ediciones Gaceta Judicial, 1997Capitant. Diccionario Vocabulario
Jurídico.Ministerio Público, Revista Instructiva,
Año 2- No. 6,Ministerio Público, Revista Instructiva,
Año 2- No. 14
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Derechos Fundamentales de los condenados
a penas privativas de libertad. Pag. 1, Licda. Dorka Tatis.
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